Modificaciones a las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC.
Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P., publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22/12/2023, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será el 29/12/2023.
A continuación, detallamos los cambios más relevantes de la publicación:
REGLAS:
- Definiciones (Regla 1)
Se actualizan las referencias normativas de las «Reglamentaciones Uniformes».
- Solicitudes de tratamiento preferencial por el importador (Regla 25.3 – Adición)
Se establece que el importador podrá solicitar trato arancelario preferencial con base en una certificación de origen válida emitida por éste, siempre que:
-No se base en una certificación de origen o declaración escrita expedida por el exportador o productor, y
-No efectúe una solicitud de trato arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor
- Certificaciones subsecuentes (Regla 30)
En esta regla se adiciona la figura del importador, así también se precisa que cuando un exportador, que no es el productor, certifique el origen de una mercancía, dicha certificación podrá ser emitida sobre la base de que el exportador tiene la documentación prevista en la presente regla.
- Certificaciones subsecuentes (Regla 33)
Se incluye una fracción IX, para disponer que, si la solicitud de trato arancelario preferencial está basada en una certificación de origen emitida por el importador, de conformidad con el artículo 5.4(1)(d) del Tratado (certificación del importador), tendrá que demostrar a solicitud de la autoridad aduanera que la mercancía es originaria.
- Requisitos para conservar registro (Regla 42)
Se modifica para incluir un párrafo que dispone que se deberá conservar por un plazo no menor a 5 años todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para trato arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por el importador.
- Verificación de origen (Regla 63)
Se reforma para establecer lo relacionado a las comunicaciones del exportador o productor y a la administración aduanera de la Parte exportadora en cuanto a que serán enviadas por los medios que se indican, tales como correo electrónico, servicio de mensajería internacional, etc., para el caso de las notificaciones que deban realizarse a personas localizadas en territorio nacional, deberán efectuarse conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Disposiciones para la notificación y declaración de origen (Reglas 63.2 y 63.3)
Se modifica para ahora señalar que la notificación y declaración citada en la anterior Regla, deberá ser presentada ante la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, acceso Hidalgo, colonia Guerrero, C.P. 06300, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, antes de torniquetes, lado derecho, y enviada al correo electrónico acaoce.origen@sat.gob.mx
- Asesoría o información sobre devolución de aranceles o programa de diferimiento de aranceles (Regla 85)
Se reforma para incluir la marcación desde el extranjero del número de orientación telefónica MarcaSAT.
- Orientación administrativa (Regla 87)
Se modifica para ahora incluir la referencia a la ANAM, en sustitución del Servicio de Administración Tributaria, como la autoridad que proporcione la orientación en cuanto a la aplicación adecuada de las leyes, regulaciones y procedimientos para la importación a, la exportación desde, o el tránsito a través del territorio nacional, con respecto a una operación aduanera específica, independientemente de que la operación sea a futuro, pendiente, o haya sido completada, así como la actualización del correo en el cual las aduanas enviarán la solicitud de orientación.
ANEXOS:
En cuanto a los «Requisitos Mínimos de Información de la Certificación de Origen», se adiciona la figura del importador en la fracción I, así como la fracción V, para disponer lo siguiente:V. Importador. Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador; en caso de ser distinto del certificador.
En cuanto a los «Requisitos Mínimos de Información de la Certificación de Origen», se adiciona la figura del importador en la fracción I, así como la fracción V, para disponer lo siguiente:V. Importador. Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador; en caso de ser distinto del certificador.