Modificaciones a las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TIPAT.

Modificaciones a las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TIPAT.

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P., publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22/12/2023, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será el 29 de diciembre de 2023.

A continuación, detallamos los cambios más relevantes de la publicación:
REGLAS:

  • Mercancía no originaria (Regla 3.1. – Adición)
    Se entenderá por mercancía no originaria la mercancía que no cumpla con las disposiciones de los Capítulos 3 y 4 del Tratado procedente de una de las Partes.
  • Solicitudes de tratamiento preferencial (Regla 5)
    Se modifica esta regla para establecer que el importador para hacer una solicitud de tratamiento arancelario deberá de transmitir y presentar una copia de la certificación de origen válida, incluso en formato electrónico, emitida por el importador (adición), exportador o productor y que cumpla con los requisitos del Capítulo 3 del Tratado.
  • Certificaciones subsecuentes (Regla 5.1 – Adición)
    Se establece que el importador que haya presentado una certificación de origen válida emitida por éste, no podrá efectuar una solicitud de tratamiento arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.
  • Información para certificación (Regla 9)
    Se reforma esta regla para adicionar que cuando el importador certifique el origen de una mercancía, la certificación deberá ser llenada sobre la base de que el importador tiene:
    La información que acredite que la mercancía es originaria.
    La confianza razonable en la documentación de sustento proporcionada por el exportador o productor de que la mercancía es originaria.
    Para los efectos de la fracción II del párrafo anterior, se entenderá por documentación del exportador o productor, el documento emitido por éste, en el que declare que la mercancía califica como originaria.
  • Registros para demostrar el origen (Regla 20)
    Se modifica la regla, para adicionar que el importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancía deberá de conservar los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para tratamiento arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por éste.
  • Verificaciones de origen (Regla 38)
    Respecto a las verificaciones de origen de mercancías idénticas, se adiciona la figura del importador.
  • Envío y notificación por parte de la autoridad (Regla 39)
    Por lo que se refiere al envío y notificación de cualquier documento emitido por la autoridad aduanera con motivo de una verificación de origen. se adiciona la figura del importador.
    De igual manera, se precisa que este tipo de notificaciones podrán enviarse a través del Buzón tributario
  • Orientación telefónica (Regla 60)
    Se actualizan los números de orientación telefónica para quedar con los siguientes: desde cualquier parte del país 5562722728 o (+52) 5562722728 desde el exterior del país.
ANEXO:
Respecto a los «Requisitos Mínimos de Información de la Certificación de Origen», se adiciona la figura del importador en las fracciones I y V (se adiciona esta fracción).