Acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores en la Secretaría de Energía.
Por medio de la presente nos permitimos informarles que la Secretaría de Energía (SENER) publicó el día 07 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores en la Secretaría de Energía:
Días Inhábiles:
- Adicionalmente a los días inhábiles establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Energía y sus unidades administrativas, considerarán como días inhábiles los comprendidos del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.
Consideraciones:
- Durante los días mencionados en el punto que antecede al presente no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
- No obstante, la suspensión de labores, la SENER y sus unidades administrativas proveerán de todo lo necesario para mantener laborando al personal mínimo, con la finalidad de atender.
Implicaciones en materia de operación aduanera:
- Con la publicación del presente Acuerdo, el computo del plazo de 30 días hábiles para la exigibilidad del Permiso Previo, en apego a lo dispuesto en el Transitorio Segundo del Acuerdo por el que se Modifica el diverso que establece las mercancías sujetas a regulación por parte de la SENER publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2023, se recorrerá al 04 de enero de 2024 (anteriormente estaba previsto para el 19 de diciembre, en los términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo)
- La obligación prevista a cargo de los permisionarios (
importadores), que a la entrada en vigor del Decreto de restricción temporal, ya contaran con su correspondiente Permiso Previo, consistente en informar su intención de continuar con las operaciones que ampara su Permiso en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de Decreto, feneció el pasado 05 de diciembre de 2023 (computar desde el 24 de octubre de 2023). A partir de la recepción de la información en comento la SENER cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver lo conducente (último párrafo del artículo Segundo del Decreto)
Es importante tener presente que, acorde al texto del Decreto, el oficio de respuesta a la información presentada por el permisionario, NO tiene el carácter de asimilable a una autorización temporal, así como tampoco está condicionada esa respuesta, a la continuidad de uso del permiso previo que estén explotando (El Permiso Previo será válido hasta que concluya su vigencia, véase Transitorio Cuarto del Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía)
- En los términos del Transitorio Tercero del Decreto y, dada la introducción de los días inhábiles que se comunican, la SENER está emitiendo prórrogas a los oficios de autorización temporal, mismas que está haciendo de conocimiento directo de los importadores titulares de las autorizaciones en comento; la prórroga consiste en extenderlas por 16 días naturales adicionales a los 60 días naturales que ya ostentan las autorizaciones en comento, esto es, que al plazo original de sus autorizaciones se le agregarán 16 días naturales, para tener una totalidad de 76 días naturales de vigencia, en los casos concretos revisados como ejemplos. Sobre este punto, estamos pendientes del tratamiento que a nivel validación-revisión de aduanas tendrán esas prorrogas.
- En los oficios de autorización temporal que de forma reciente emita la SENER debe de ajustar la precisión de la fecha en la cual será exigible el permiso previo para importar las mercancías que está autorizando de manera temporal, a través del oficio en comento, pues con anterioridad a la presente publicación, refería al 19 de diciembre de 2023.
Para mayor referencia se adjunta el Acuerdo de referencia:
Estamos a sus órdenes.