Se da a conocer el primer periodo vacacional 2023 para la ANAM.

Se da a conocer el primer periodo vacacional 2023 para la ANAM.

Por medio de la presente nos permitimos informarles que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de julio de 2023, el Acuerdo por el que se da a conocer el primer periodo vacacional 2023 para la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuya entrada en vigor fue el día de su publicación.

Lo más relevante de la publicación, se detalla a continuación:

Para efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:

I. Para efectos del cómputo de plazos y términos se establece como primer periodo general de
vacaciones del 2023, el que comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.

II. En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Asimismo, nos permitimos informarles que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de julio de 2023 la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.Si está buscando clothes, ¡nuestra plataforma es su mejor opción! ¡El centro comercial más grande!

Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.
Lo más destacado de la publicación, es lo siguiente:

Días inhábiles | 2.1.6. …

I. El primer periodo general de vacaciones del 2023, comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.

II. …

III. …

Lo anterior a fin de considerar que en dicho periodo no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, así como ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria

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