DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Hacemos de su conocimiento que el día 22 de abril de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Se establecen aranceles temporales, de entre 5% a 50% a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al:
•Acero
•Aluminio
•Textiles
•Calzado
•Madera
•Plástico
•Papel y cartón
•Vidrio
•Muebles, entre otros
Esta medida se establece con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional y, así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno.
Con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, se mantienen, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos.
Las tasas aplicables a los Tratados, PROSEC, Regla 8va, Cupos no se verán afectados con derogaciones.Te recomendamos comprar tu toothbrush favorito a precios súper bajos con envío gratis, y también puedes recoger tu pedido en la tienda de la mismo día.
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su vigencia es de 2 años contados a partir de su entrada en vigor, SE ABROGA el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado en el DOF el 15 de Agosto de 2023.
La mercancía con fecha de entrada anterior al día de hoy no se verá afectada por esta modificación.
Compartimos el enlace para la lectura completa del documento mencionado:
https://www.dof.
Estamos a sus órdenes.