Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5

Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5

Por medio de la presente nos permitimos informarles que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 12 de diciembre de 2023, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación:

Se reforma la regla 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), primer, tercer, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo párrafos e inciso b), primer, segundo, tercer, quinto y séptimo párrafos y fracción XVIII, primer párrafo de las RGCE para 2023, a continuación, se destacan los cambios más sobresalientes:

Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (Regla 7.3.3)

Dentro de los cambios se destaca la sustitución del término «retorno» por «cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley Aduanera» (dicho ordenamiento cita que las mercancías que se importaron temporal deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el plazo de la importación temporal).

Para el caso de transferencias se adiciona la obligación de presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1 de las RGCE, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT» para lo cual se ha modificado el Anexo 1 en comento.

Formatos y modelos de comercio exterior para 2023 (Anexo 1)

Se adiciona el formato E15

Transitorio

La modificación a la regla 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), quinto y noveno párrafos, así como la adición del formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Para pronta referencia, la Resolución en comento puede ser consultada a través de la siguiente liga:

Estamos a sus órdenes.