ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la SE emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la SE emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Estimados Clientes y Amigos:

Por medio de la presente nos permitimos informarles que la Secretaría de Economía mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de agosto, da a conocer el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (ANEXOS 2.21, 2.22 Y 2.4.1)

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación (16 de agosto de 2023).

Derivado de las solicitudes recibidas en el periodo de septiembre de 2022 y marzo de 2023, se emitió el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2023, en el que se dio a conocer la creación de 53 NICOS y la eliminación de 18 NICOS correspondientes a diversos capítulos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

 

En este sentido, resulta indispensable efectuar la actualización del presente Acuerdo a fin de armonizar los NICOS contenidos en el mismo, conforme a las adecuaciones antes señaladas
ANEXO 2.2.1 Permisos Previos y ANEXO 2.2.2
Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos.

 

Mercancías que se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría de Economía

 

Para los numerales 8, fracción I y II, 8 BIS, fracción II, 7, fracción II y 7 BIS , fracción II, se adicionan a las fracciones arancelarias 7219.33.01 y 7219.34.01 que clasifican productos laminados planos de acero inoxidable los siguientes NICOS que corresponden a los términos aceros inoxidables de la serie 200, 300 y 400.
Se adicionan a las fracciones arancelarias 6112.41.01, 6115.95.01, 6115.96.01 y 6210.10.01, que clasifican bañadores para mujeres o niñas, calcetines, demás artículos de calceteria y prendas de vestir confeccionadas respectivamente, los siguientes NICOS.
ANEXO 2.4.1 Mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas
en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s)

 

En el presente Anexo se puede observar la adición de NICOS para diversas fracciones del Capítulo 84 correspondientes a ventiladores de uso doméstico, para distinguir los de techo de los demás; algunas prendas confeccionadas, para identificar aquellas desechables no tejidos para uso en hospitales, clínicas, etc; igualmente derivado de los cambios antes señalados, es necesario la eliminación de ciertos NICOS.

Para mayor referencia se podrá consultar el oficio en comento a través de la siguiente liga:

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